Código Fiscal Artículo 134 A Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 134 A.
Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 134 de este Código.
III. Cuando de las constancias que obren en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnados.
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnados.
V. Se deroga
VI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de una ley fiscal.
Estado de Puebla Artículo 134 A Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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