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Código Fiscal Artículo 134 A Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 134 A.

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 134 de este Código.

III. Cuando de las constancias que obren en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnados.

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnados.

V. Se deroga

VI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de una ley fiscal.



Estado de Puebla Artículo 134 A Código Fiscal
Artículo 1 ...133 134 134 A 135 136 ...140

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